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Testigos del civil y padrinos de iglesia: quién es quién en un casamiento

Se confunden todo el tiempo, y no son lo mismo. Los testigos los pide la ley para que el civil sea válido; los padrinos son una costumbre de la iglesia que cada familia arma a su manera. Acá va lo que dice la norma, lo que cambia según dónde se casan y lo que queda a criterio de ustedes.

Actualizada en octubre de 2026 Lectura: 8 minutos Escrita por el equipo de Invítame
La respuesta corta

El civil pide dos testigos si se casan en la oficina del Registro Civil y cuatro si se casan fuera de ella (en un salón, una quinta o una casa). Lo dice el artículo 418 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tienen que ser mayores de edad y llevar su DNI. La ley no les pide que no sean parientes: pueden ser hermanos, primos o amigos.

Los padrinos son otra cosa: una costumbre de la ceremonia religiosa. Lo más común es que sean los padres, pero no hay una regla fija. La iglesia católica, aparte, pide sus propios dos testigos.

Cuántos testigos pide el civil

El número sale del artículo 418 del Código Civil y Comercial: el matrimonio se celebra ante el oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos, en un acto público, con dos testigos. Si la ceremonia se hace fuera de la oficina, los testigos pasan a ser cuatro. Esa regla vale en todo el país.

Lo que cambia según la jurisdicción es todo lo demás: cómo se saca el turno, si se pueden sumar testigos y cuánto se paga. En los dos registros más consultados, hoy funciona así:

 Ciudad de Buenos AiresProvincia de Buenos Aires
En la sede del Registro2 testigos, y se pueden sumar hasta 4 más pagando un arancel por cada uno2 testigos mayores de 18 años, con DNI
Fuera de la sede4 testigos en domicilios privados, y hasta 2 adicionales con costoSe pide en la delegación del turno, con tasa provincial. El Registro aclara que ese acto es simbólico: lo legal se tramita en la delegación
Qué documento llevanDNI vigente, con domicilio en ArgentinaDNI, el día de la celebración
Cuándo se cargan sus datosAl pedir el turno, junto con los de ustedesSe presentan con su DNI el día del civil

En el resto de las provincias la base es la misma, pero cada Registro tiene sus propios turnos, plazos y aranceles. Antes de elegir a nadie, entrá a la página del Registro Civil de tu provincia o preguntá en la delegación donde van a sacar el turno.

Ojo con esto

Si piensan hacer el civil en el salón de la fiesta para tener todo el mismo día, ya no alcanzan dos: necesitan cuatro testigos. Conviene saberlo antes de pedírselo a dos personas y después tener que sumar a otras dos a último momento.

Quién puede ser testigo

Los requisitos son pocos y concretos:

  • Mayor de edad. La Provincia de Buenos Aires lo dice con todas las letras: mayores de 18 años.
  • Con DNI vigente. Es el documento que se presenta. En la Ciudad de Buenos Aires piden, además, que el DNI tenga domicilio en Argentina.
  • Presente. Tiene que estar ahí, en el acto, con el documento en la mano.

¿Pueden ser familiares? Sí. Ni el Código ni los registros que consultamos lo prohíben, y en un documento de trabajo del propio Registro Civil porteño se da por hecho que en el matrimonio se aceptan testigos familiares. En la práctica, es muy común que sean hermanos, primos o el mejor amigo de cada uno.

Lo que sí conviene pensar es la logística. Un testigo que vive afuera, que se olvida el DNI o que llega tarde por el tránsito pone en riesgo el horario del turno. Por eso muchas parejas eligen a alguien que, además de querido, sea confiable con los horarios.

Si un testigo no puede ir

En la Ciudad de Buenos Aires, para el civil en domicilios privados, los testigos declarados se pueden cambiar hasta siete días hábiles antes de la ceremonia. Si cambian de testigo, avisen en el Registro con tiempo: el día del civil no se improvisa.

Qué hacen los testigos el día del civil

Su tarea legal es una sola: estar presentes y firmar el acta, dando fe de que ustedes se casaron por su propia voluntad. No tienen que decir nada ni preparar unas palabras.

  1. Llegar antes que ustedes. El acto empieza a horario y el oficial no espera.
  2. Llevar el DNI físico. Es el error más repetido: alguien que lo dejó en la otra cartera.
  3. Firmar el acta cuando el oficial lo indique, después del sí.
  4. Salir en las fotos. No es obligación, pero es la foto que todos van a querer después.

Mirá cómo se ven los padrinos adentro de una invitación de verdad: abrila y tocá todo.

Ver muestras

Padrinos y testigos en la iglesia

En el casamiento católico hay dos figuras distintas, y conviene no mezclarlas.

Los testigos. El Código de Derecho Canónico (canon 1108) pide que el matrimonio se celebre ante el sacerdote o diácono y dos testigos. Firman el acta religiosa. Pueden ser las mismas personas que en el civil o no: son trámites separados.

Los padrinos. No son un requisito de la iglesia: son una costumbre. Lo más habitual en Argentina es que sean los padres. El papá de la novia la acompaña hasta el altar y, en muchas familias, la mamá del novio entra con él. Pero las crónicas sociales de los diarios muestran de todo: padrinos que son los padres de ella, el papá y la abuela de él, un hermano mayor, una tía que los crió.

 Testigo del civilTestigo de la iglesiaPadrino o madrina
Quién lo pideLa ley (art. 418 del Código Civil y Comercial)El derecho canónico (canon 1108)Nadie: es costumbre
Cuántos2, o 4 fuera de la oficina2Los que la familia decida
Qué hacePresencia el acto y firmaPresencia el sacramento y firmaAcompaña la entrada y está cerca de ustedes en la ceremonia
Puede ser familiarSíConsultalo en tu parroquiaSí, casi siempre lo es

Para el trámite religioso, cada parroquia arma un expediente y pide sus papeles: fe de bautismo, curso prematrimonial y datos de los testigos, entre otros. Muchas piden reservar la fecha con varios meses de anticipación. Lo que piden de los testigos y padrinos puede variar de una parroquia a otra, así que preguntalo ahí antes de confirmarle nada a nadie.

Cómo se los nombra en la invitación

No hay ninguna obligación de nombrar a los testigos ni a los padrinos en la invitación. Es un gesto, y en muchas familias se aprecia mucho: la tía que fue madrina lee su nombre y se emociona antes de llegar a la fiesta.

Si los nombran, que quede claro quién es quién. Tres formas que funcionan:

  • Por rol: "Padrinos: Marta y Jorge" y, aparte, "Testigos del civil: Lucía, Martín, Sofía y Pablo".
  • Por ceremonia: en el bloque del civil, sus testigos; en el bloque de la iglesia, padrinos y testigos.
  • Sólo padrinos: la opción más corta, y la más común cuando los testigos son muchos.

Revisá los nombres con cada uno antes de mandarla. Un apellido mal escrito en la invitación de un padrino se nota más que en cualquier otro lugar.

Lo que hacemos nosotros

Toda invitación de Invítame trae una sección de padrinos y personas importantes, con el nombre y el rol de cada uno, y la cambiamos las veces que haga falta hasta el día del evento. Desde el paquete Premium, cada invitado recibe su pase con su nombre, sus lugares y su mesa, y le podés grabar un mensaje con tu voz distinto a cada uno: a tu padrino le llega el suyo. Mirá qué trae cada paquete.

Cómo pedírselo y qué se les regala

No hay protocolo escrito. Lo que sí hay es sentido común:

  • Pedíselo en persona, o al menos por llamada. Un mensaje de WhatsApp para algo así se siente poco.
  • Contale qué implica. A un testigo del civil: la fecha, la hora, que lleve el DNI y que llegue antes. A un padrino: si entra con vos, dónde se sienta, si le van a pedir unas palabras.
  • Dejale decir que no. Si alguien no puede ese día, mejor saberlo con meses de anticipación.

Sobre los regalos, tampoco hay regla. En muchas familias los novios les dan un detalle a los padrinos y testigos: una carta escrita a mano, una foto enmarcada del día, algo con la fecha grabada. No es obligatorio y no tiene que ser caro. Lo que más se recuerda es que se lo hayan dicho con tiempo y con cariño.

Preguntas que nos llegan seguido

¿Cuántos testigos necesito para casarme por civil?

Dos si se casan en la oficina del Registro Civil y cuatro si el civil se hace afuera, por ejemplo en el salón. Lo fija el artículo 418 del Código Civil y Comercial. En la Ciudad de Buenos Aires se pueden sumar testigos adicionales pagando un arancel.

¿Los testigos del civil pueden ser familiares?

Sí. La ley no exige que no sean parientes, y lo habitual es que sean hermanos, primos o amigos. Tienen que ser mayores de edad y llevar su DNI.

¿Pueden ser los mismos testigos en el civil y en la iglesia?

Sí, pueden ser los mismos o distintos. Son dos actos separados, cada uno con su propia acta. Para la iglesia, confirmá en la parroquia qué datos te piden de ellos.

¿Puede ser testigo alguien que vive en el exterior?

Depende del Registro. En la Ciudad de Buenos Aires piden DNI vigente con domicilio en Argentina. Si tu testigo vive afuera, consultalo antes en tu Registro y tené un reemplazo pensado.

¿Es obligatorio tener padrinos?

No. Los padrinos son una costumbre, no un requisito. Lo que sí pide la iglesia son dos testigos. Muchas parejas eligen a sus padres como padrinos, y otras no nombran a nadie.

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